El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013 dispone los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas para el acceso y utilización de los bienes, servicios, espacios públicos y edificaciones.
Los bienes y servicios nuevos de titularidad pública y privada que concierten o suministren las administraciones públicas tienen la obligación de acometer las condiciones básicas de accesibilidad desde la entrada en vigor de la norma.
El 4 de diciembre de 2015 fue la fecha máxima para implantar las medidas en los bienes y servicios nuevos de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas.
El 4 de diciembre de 2017 tendrán que estar acometidas las medidas en todos los espacios y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
Sin nombre
Recursos
Partners
¿Quiénes somos?
600 827 124 |
Cambios y devoluciones
|
Aviso legal y cookies-Condiciones de uso
|
Política de privacidad
MRW E-Commerce